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El pasado 3 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 26 de mayo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la cual se aprueban los nuevos modelos oficiales para la presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil. Esta resolución afecta tanto al modelo normal como al modelo consolidado, y marca un punto de inflexión en la forma en que las empresas deberán preparar y presentar su información contable a partir de ahora.

En este primer artículo del blog de nuestra asesoría fiscal, queremos compartir contigo un resumen claro y práctico de las principales novedades, su contexto normativo y su impacto para las empresas, especialmente de cara a las obligaciones que se avecinan para el cierre del ejercicio 2024.

¿Qué se ha publicado exactamente?

Los nuevos modelos han sido aprobados mediante dos resoluciones:

Estas resoluciones responden a la necesidad de alinear los modelos oficiales con recientes modificaciones normativas, y adaptar ciertos elementos técnicos a las nuevas realidades contables y mercantiles. A continuación, te explicamos los principales cambios que debes tener en cuenta.

Principales novedades del nuevo modelo de cuentas anuales

1. Incorporación del nuevo código CNAE 2025

Uno de los cambios más destacados es la actualización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) al nuevo modelo 2025. Esta actualización se basa en la Revisión 2 de la NACE y ha sido introducida mediante el Real Decreto 10/2025.

Esto implica que las empresas deberán indicar su actividad económica conforme a este nuevo listado, lo cual puede conllevar revisar y actualizar códigos ya establecidos previamente. Además, el test de validación del CNAE, que hasta ahora era voluntario, pasa a ser obligatorio, por lo que cualquier error impedirá completar la presentación.

2. Nuevo código IRUS: Identificador Registral Único de Sociedad

Se incorpora el denominado código IRUS, un identificador único para cada sociedad inscrita en los registros públicos. Este código, aunque de momento su uso es voluntario en la presentación de cuentas, será clave para la automatización y trazabilidad de la información empresarial en el futuro próximo.

Su inclusión responde a lo dispuesto en la Ley 11/2023 y a la Orden HAC/646/2024, que regula su aplicación en modelos fiscales como el 038. Aunque no obligatorio, se recomienda su uso para facilitar los procesos y adelantarse a posibles exigencias normativas más estrictas.

3. Reforma excepcional de las cuentas: pérdidas 2020 y 2021

Una medida particularmente relevante para las empresas que se han visto afectadas por los efectos económicos de la pandemia: se introduce la posibilidad de reformular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados sin tener en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Esta medida se enmarca en el Real Decreto-ley 4/2025, y tiene como objetivo aliviar a las empresas que, de otro modo, podrían verse abocadas a una causa de disolución por desequilibrio patrimonial, según lo previsto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Los administradores que ya hubieran formulado las cuentas antes del 9 de abril de 2025, podrán acogerse a esta medida reformulando los documentos en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL.

4. Suspensión de plazos contables en zonas afectadas por la DANA

Finalmente, otra medida importante afecta a las empresas domiciliadas en municipios afectados por la DANA, que podrán beneficiarse de la suspensión de ciertos plazos contables. Esta disposición ya se había adelantado en la Nota de abril de 2025, y se recoge en el Real Decreto-ley 08/2024.

Esta suspensión permite a las empresas afectadas ganar tiempo en la formulación y presentación de sus cuentas, y debe ser considerada especialmente por quienes operan en las zonas declaradas como afectadas.

¿Desde cuándo aplican estos nuevos modelos?

Las nuevas resoluciones serán de obligado cumplimiento para todas las cuentas anuales formuladas y aprobadas a partir de su publicación en el BOE, es decir, para las cuentas depositadas en el Registro Mercantil después del 3 de junio de 2025.

Esto significa que todas las empresas que estén cerrando o presentando cuentas correspondientes al ejercicio 2024 deben verificar que lo están haciendo conforme a los nuevos modelos, y adaptar sus procesos internos si fuera necesario.

Consideraciones finales

Este cambio en los modelos de cuentas anuales es una evolución lógica hacia una mayor digitalización, control y precisión en la información financiera que las empresas depositan en el Registro Mercantil. Aunque algunas de las novedades puedan parecer técnicas, lo cierto es que tienen un impacto directo en las obligaciones contables y fiscales de cualquier sociedad, grande o pequeña.

Desde nuestra asesoría fiscal online Planas Consulting te recomendamos:

  • Revisar tu CNAE actualizado y validarlo correctamente.
  • Incluir el código IRUS si ya lo tienes disponible.
  • Consultar si puedes acogerte a la reforma excepcional por pérdidas 2020-2021.
  • Verificar si estás en una zona afectada por la DANA y aplicar la suspensión de plazos si corresponde.

Si necesitas ayuda para revisar tus cuentas anuales o adaptarte a estas nuevas obligaciones, no dudes en contactar con Planas Consulting. Estaré encantada de acompañarte en este proceso y asegurarnos de que todo esté en orden.